Requisitos para Casarse por el Civil en Panamá

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A continuación te daremos todos los detalles y requisitos para casarse por el Civil en Panamá.

Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales Civiles, los Jueces Municipales de Familia, los Corregidores y los Ministros Religiosos de cultos con personería jurídica.

En el extranjero, los Agentes Consulares están autorizados para celebrar matrimonios de panameños en el extranjero (parejas en donde ambos son panameños o parejas de panameños con extranjeros), bajo las leyes de la República de Panamá.

Ubicación de los Juzgados.


En la actualidad, son los Jueces Municipales Civiles los que celebran la mayoría de los matrimonios. En la ciudad de Panamá, estos juzgados están ubicados en Vía España, frente a los Cines Alhambra, en las antiguas oficinas de la Autoridad Portuaria.

Requisitos para Casarse por el Civil en Panamá


Presentarse al Juzgado Municipal de turno en matrimonios (al llegar a los juzgados pregunte cuál está en turno para matrimonios), con todos los documentos que se describen a continuación, preferiblemente con tres (3) días de anticipación a la fecha de matrimonio.

Matrimonios entre Panameños


1. Cédula de identidad personal (o el pasaporte, en el extranjero).
2. Declaración firmada por ambos interesados, expresando su intención de contraer matrimonio, y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos. Indicar el nombre de los testigos.Actualmente, los juzgados proporcionan un formulario a los contrayentes para realizar esta declaración.
3. Certificado de nacimiento y de soltería expedidos por el Registro Civil.
4. Certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer matrimonio.
5. Certificado de salud prenupcial, acompañado de las pruebas de laboratorio siguientes:
– V.D.R.L.
– Biometría hemática
– Electroforesis de hemoglobina
– Urinalisis
6. Dos (2) testigos con cédula que no sean familiares de los contrayentes.

Matrimonios entre Panameños y Extranjeros

Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos exigidos a los Panameños, pero el extranjero contrayente deberá:
a. Presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y el carnet de migración si tiene más de 30 días de estar en el país; y
b. Justificar su nacimiento y soltería mediante certificación auténtica de su país, legalizados por la “apostilla” o por el Consulado panameño o por el de una Nación amiga cuando no exista Consulado en el país de origen del contrayente extranjero. Las autenticaciones realizadas por los Cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento de Legalizaciones y Autenticaciones.

Excepcionalmente, la autoridad que celebra el matrimonio podrá aceptar otros medios de prueba.
Costo: Gratis

Cortesía http://www.legalinfo-panama.com/tramites/matrimonio.htm

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